Resolución Expediente Acta Nº
Nº 087/020 0156-3-2019 09/2020
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DEL SEÑOR BRUNO DIEGO NÚÑEZ RODRÍGUEZ CONTRA LA OSE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Bruno Diego Núñez Rodríguez contra la OSE, por pretender cobrar los costos asociados al corte por irregularidad efectuado con fecha 21 de marzo de 2019 en la cuenta N° 31733484, correspondiente al servicio situado en la calle Surraco 2889 de Montevideo;

RESULTANDO: I)  que dicho reclamo se sustanció, confiriéndose  vista a OSE de las actuaciones, la que la evacuara oportunamente;

II) que luego de la información aportada por OSE, los asesores técnicos y jurídicos de esta Unidad Reguladora, han entendiendo que de acuerdo a los elementos aportados, si bien se verificó una manipulación del contador, no se encuentran elementos suficientes que permitan adjudicar la responsabilidad al usuario;

III) que adicionalmente, se estimó en informes jurídicos N° IRD-00461-2019 y N° IRD-00-131-2020, que no se cumplió por parte de OSE, con el procedimiento dispuesto en el Reglamento sobre Irregularidades en los Servicios y/o Sistemas de Distribución (RISSD), a los efectos de notificar a los usuarios de la irregularidad constatada y brindarles las debidas garantías de defensa. En este caso, no se habría notificado al hoy reclamante del acta de constatación labrada el día 21 de marzo de 2019, cuando se verificó la reconexión del servicio de agua de forma irregular, ni tampoco se le confirió vista de dicha acta de constatación, a fin de que pudiera efectuar los descargos correspondientes;

IV) que en definitiva se estima que no sería procedente el cobro al señor Bruno Núñez, de los costos asociados al corte por irregularidad de fecha 21 de marzo de 2019, hasta tanto se verifiquen todas las garantías del debido procedimiento y exista prueba fehaciente de que la conexión irregular del servicio de la cuenta 31733484 es imputable al mencionado usuario. En caso contrario, debería procederse a la refacturación de los cargos que se hubieren percibido por tal concepto;

V) que se confirió vista de lo anterior al usuario y a OSE, la cual fue evacuada sin que aportaran elementos que ameriten modificación de las conclusiones arribadas en los informes técnicos;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que  corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en la normativa el sector;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo del señor Bruno Diego Núñez Rodríguez contra la OSE, según lo que surge de estas actuaciones.

2) Disponer que OSE debe reintegrar las sumas percibidas por costos asociados al corte por irregularidad de fecha 21 de marzo de 2019, comunicando a esta Unidad Reguladora las actuaciones que realice.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020