VISTO: el reclamo del señor
Bruno Diego Núñez Rodríguez contra la OSE, por pretender cobrar los costos
asociados al corte por irregularidad efectuado con fecha 21 de marzo de 2019 en
la cuenta N° 31733484, correspondiente al servicio situado en la calle Surraco
2889 de Montevideo;
RESULTANDO: I) que dicho reclamo se sustanció,
confiriéndose vista a OSE de las
actuaciones, la que la evacuara oportunamente;
II) que luego de la información aportada por
OSE, los asesores técnicos y jurídicos de esta Unidad Reguladora, han
entendiendo que de acuerdo a los elementos aportados, si bien se verificó una
manipulación del contador, no se encuentran elementos suficientes que permitan
adjudicar la responsabilidad al usuario;
III) que adicionalmente, se estimó en
informes jurídicos N° IRD-00461-2019 y N° IRD-00-131-2020, que no se cumplió
por parte de OSE, con el procedimiento dispuesto en el Reglamento sobre
Irregularidades en los Servicios y/o Sistemas de Distribución (RISSD), a los
efectos de notificar a los usuarios de la irregularidad constatada y brindarles
las debidas garantías de defensa. En este caso, no se habría notificado al hoy reclamante
del acta de constatación labrada el día 21 de marzo de 2019, cuando se verificó
la reconexión del servicio de agua de forma irregular, ni tampoco se le
confirió vista de dicha acta de constatación, a fin de que pudiera efectuar los
descargos correspondientes;
IV) que en definitiva se estima que no sería
procedente el cobro al señor Bruno Núñez, de los costos asociados al corte por
irregularidad de fecha 21 de marzo de 2019, hasta tanto se verifiquen todas las
garantías del debido procedimiento y exista prueba fehaciente de que la
conexión irregular del servicio de la cuenta 31733484 es imputable al mencionado
usuario. En caso contrario, debería procederse a la refacturación de los cargos
que se hubieren percibido por tal concepto;
V) que se confirió vista de lo anterior al
usuario y a OSE, la cual fue evacuada sin que aportaran elementos que ameriten
modificación de las conclusiones arribadas en los informes técnicos;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y
concordantes, y en la normativa el sector;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo del señor Bruno Diego Núñez Rodríguez contra la OSE, según
lo que surge de estas actuaciones.
2)
Disponer que OSE debe reintegrar las sumas percibidas por costos asociados al
corte por irregularidad de fecha 21 de marzo de 2019, comunicando a esta Unidad
Reguladora las actuaciones que realice.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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